Firma electrónica notarial sin volverse prestador: qué dice la Ley 19.799 (2026)

La Ley 19.799 regula la firma electrónica avanzada en Chile. Una notaría la usa para firmar copias y protocolos digitales, pero no necesita convertirse en prestador acreditado: se integra con prestadores ya acreditados. Así cumple la exigencia de firma de la reforma notarial sin volverse proveedora de firma electrónica.

¿Por qué la notaría no necesita ser prestador de firma?

La firma electrónica avanzada que exige la Ley 21.772 la entrega un prestador acreditado ante la Entidad Acreditadora. La notaría utiliza esa firma para sus actos, pero la acreditación recae en el prestador, no en el oficio.

¿Cómo lo resuelve Tabellio?

Tabellio se integra con prestadores de firma electrónica avanzada acreditados, de modo que la notaría firma sus documentos digitales cumpliendo la Ley 19.799 sin asumir la carga de convertirse en prestador.

Preguntas frecuentes

¿Mi notaría debe convertirse en prestador de firma electrónica?

No. Tabellio se integra con prestadores acreditados conforme a la Ley 19.799; la notaría usa la firma sin convertirse en prestador.

¿La firma electrónica avanzada tiene la misma validez que la firma manuscrita?

Sí. La Ley 19.799 reconoce a la firma electrónica avanzada el mismo valor que la firma manuscrita para los actos en que se admite.

¿Se acabó la firma electrónica con la nueva ley de notarías?

No. La firma electrónica avanzada mantiene plena equivalencia legal y la Ley 21.772 la reconoce y la exige como eje de la digitalización notarial. Tabellio opera con firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799, integrándose con prestadores acreditados.

Última actualización: 2026-05-29 · Por Bárbara Domínguez, Gerente Legal · Tabellio

Fuentes: BCN Ley Chile — Ley 19.799